Gastos de escrituración: ¿a quién le corresponden?
Existen una serie de costos adicionales que se deben contemplar al comprar una vivienda. No olvides incluirlos dentro de tu presupuesto.
Al momento de firmar la escritura pública de compraventa las partes deben pagar una serie de impuestos y derechos para finalizar la transacción con éxito. Estos se conocen como gastos de escrituración y, a pesar de que hay conocimiento de su existencia, muchas veces las partes no dimensionan el monto que deben asumir.
El valor del inmueble no es la única cifra que se debe tener en cuenta al comprar vivienda.
Los gastos de escrituración están compuestos por los siguientes rubros. Tenlos en cuenta y evita sorpresas.
1. Derechos notariales
La tarifa de derechos notariales puede variar según tu municipio. En Bogotá, los derechos notariales equivalen a cerca del 0,3% del valor de la venta y deben ser pagados por partes iguales entre el comprador y el vendedor.
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2. Retención en la fuente
La retención en la fuente corresponde al 1% del valor de escrituración de la vivienda, y la debe asumir el vendedor en un 100%. La notaría le expide al vendedor un certificado de retención que puede utilizar para la declaración de renta del siguiente año.
Los gastos notariales equivalen a 3x1.000 del valor de la venta, según la Resolución 1299 de 2020, de la Superintendencia de Notariado y Registro.
3. Impuestos de beneficencia y registro
El impuesto de beneficencia equivale al 1% del valor de la venta, y el impuesto de registro al 0,75% del valor de la venta. En Colombia la práctica sobre quién lo asume varía de acuerdo con las ciudades. Por ejemplo, en Bogotá, se acostumbra a que el comprador cubra el 100% de estos gastos. Es importante tener en cuenta que cuando el comprador solicita un préstamo también debe pagar el registro del mismo, es decir, 0,75% sobre valor del crédito.
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4. Impuesto predial
El valor proporcional del impuesto predial es otro gasto que debes tener en cuenta. El vendedor debe cancelar este impuesto debido a que es un requisito para firmar la escritura. Posteriormente el comprador debe reembolsar al vendedor la proporción que le corresponde del impuesto predial según la fecha de escrituración y los días del año que cada parte tuvo el inmueble bajo su propiedad.
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